Actualizada a la reforma laboral (Ley de Modernización Laboral 27.802, BO 6/3/2026) y al nuevo FAL (Fondo de Asistencia Laboral, vigente desde el 1/6/2026). Estimá una liquidación por despido sin causa en 30 segundos, gratis.
La indemnización por antigüedad no cambió de fórmula: sigue siendo el art. 245 LCT — un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de servicio (o fracción mayor a 3 meses), con tope de 3 veces el promedio del convenio aplicable.
La novedad grande es el FAL (Fondo de Asistencia Laboral), vigente desde el 1/6/2026: el empleador aporta todos los meses (1% de la nómina las grandes, 2,5% las MiPyME) a un fondo administrado por entidades autorizadas por la CNV. Cuando hay un despido, la administradora transfiere lo acumulado en ~5 días hábiles contra declaración jurada.
¿El SAC entra en la base de la indemnización? La base del art. 245 es la remuneración mensual normal y habitual; los rubros variables habituales (premios, comisiones) se promedian (art. 103). El SAC no se suma a la base mensual, pero el preaviso y la integración llevan su SAC proporcional.
¿Cuánto preaviso corresponde? 15 días en período de prueba, 1 mes con antigüedad menor a 5 años, 2 meses desde 5 años (art. 231/232 LCT).
¿Qué pasa si me despiden a mitad de mes? Corresponde la integración del mes de despido (art. 233): los días que faltan hasta fin de mes, con su SAC.
¿El FAL es obligatorio? El régimen rige desde el 1/6/2026 según la reglamentación aplicable a cada caso — consultalo con tu contador o asesor laboral.